La Justicia rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una turista que se lesionó en un parque de aventura de Bariloche y estableció que, en este caso, la responsabilidad no podía recaer sobre la empresa administradora del circuito. El fallo analizó el alcance del deber de seguridad en juegos de altura y concluyó que el accidente se originó por la forma en que la propia participante ejecutó la actividad.
El episodio ocurrió en el complejo Piedras Blancas, durante el recorrido del nivel 4 de un parque aéreo. Según surge de la resolución, la mujer había sido equipada con arnés integral, polea, casco y guantes, y había recibido las instrucciones previas antes de iniciar el trayecto. Al llegar a la plataforma final, impactó contra una estructura de hierro y sufrió una fractura de tobillo izquierdo.
A raíz de las lesiones, la visitante debió ser sometida a una cirugía con colocación de material de osteosíntesis y luego atravesó un proceso de rehabilitación. En su presentación judicial sostuvo que el sector de llegada carecía de protección adecuada y cuestionó también la ausencia de personal para asistir en ese punto del recorrido.
La empresa administradora reconoció que el accidente había ocurrido, pero negó responsabilidad económica. Planteó que la participante no usó el dispositivo de la manera indicada y remarcó que el tramo no funcionaba como una tirolesa convencional, sino que exigía sentarse sobre un elemento plástico similar a un “poma” para desplazarse entre extremos.
Durante la causa se produjeron pericias técnicas e informes que buscaron reconstruir la mecánica del hecho. De acuerdo con la inspección realizada por un ingeniero, si el trayecto se hacía sentado sobre el dispositivo, los pies de la usuaria quedaban a una altura suficiente como para impedir el golpe contra la estructura de llegada.
El expediente también incorporó un informe interno elaborado el mismo día del incidente, cuya descripción coincidió con la versión de la empresa. La firma de la mujer en ese documento fue validada mediante una pericia caligráfica. Además, el único testigo presencial declaró en un sentido coincidente con las conclusiones técnicas.
El magistrado encuadró la relación dentro de la normativa de defensa del consumidor y recordó que el prestador del servicio debe garantizar condiciones de seguridad. Sin embargo, entendió que en este caso el accionar inapropiado de la propia participante cortó el nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al parque.
La sentencia sostuvo también que la maniobra resultó imposible de prever o evitar para la empresa, dado que había cartelería explicativa e instrucciones previas para los usuarios. Por eso, la demanda fue rechazada en su totalidad, aunque la resolución todavía no está firme y puede ser apelada.
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